<center><font class='exoi t16'>CONTRATO DE COMISIÓN, PROMOCION Y VENTA DE SOFTWARE</font></center>
<p style='text-align:justify'>
<br>Conste mediante el presente documento el contrato de comisión, promoción y venta de software, que celebran, de una parte, $rowSUx[empresa], identificada con RUC N° $rowSUx[ruc], con domicilio en $rowSUx[direccion], distrito de $dis, provincia $prov y departamento de $dep, representada por su Gerente General, el señor $rowRepr[nombre], identificado con DNI N° $rowRepr[ruc], según consta en los poderes debidamente inscritos en la Partida N° $xxParti[2] del Registro de Personas Jurídicas de $dep, a quien en lo sucesivo se denominará La Comitente; y de la otra parte, $rowsCli[nombre], con RUC N° $xruc, con domicilio en $rowsCli[direccion] , distrito de $disC, provincia $provC y departamento de $depC, representada por el señor $rowsCli[repres], identificado con DNI N° $rowsCli[dnirep], según consta en los poderes debidamente inscritos en la Partida N° $rowsCli[telcon] del Registro de Personas Jurídicas de $depC, a quien en lo sucesivo se denominará Socio Distribuidor, en los términos y condiciones siguientes:

<br><br><font class='exoi t16'>Primera.- Antecedentes</font> <br>
1.1.	La Comitente es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima Cerrada, que tiene como objeto social  $rowSUx[empresa]. La Comitente  ha desarrollado el software de gestión integrado que se menciona en www.inteligente.pe/software/ que forma parte integrante del presente Contrato. 

<br>1.2.	De otra parte, Socio Distribuidor es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de Sociedad Anónimo Cerrada que tiene como objeto social  $rowsCli[nombre]. El Socio Distribuidor podrá comercializar todo el software de Gestión integrado INTELIGENTE.

<br>1.3.	En adelante, La Comitente y Socio Distribuidor, podrán ser denominados conjuntamente como Las Partes.

<br><br><font class='exoi t16'>Segunda.- Objeto del Contrato</font> <br>

En virtud del presente Contrato, Socio Distribuidor se obliga a efectuar en favor de La Comitente actividades de promoción y venta con terceros de  software de Gestión integrado INTELIGENTE.

<br><br><font class='exoi t16'>Tercera.- Caracteres del Contrato</font> <br>

3.1.	Las Partes convienen que Socio Distribuidor actuará en nombre y marca propia dentro de fecha vigencia. 

<br>3.2.	Asimismo, Las Partes acuerdan que la relación derivada del presente Contrato tiene carácter comercial, por lo que no existe subordinación o dependencia de Socio Distribuidor respecto de La Comitente, teniendo aquél por tanto entera libertad para escoger la manera como desempeñará el encargo, siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas por el presente documento.


<br><br><font class='exoi t16'>Cuarta.- Plazo del Contrato</font> <br>

4.1.	El Contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del presente documento. 

<br>4.2.	Al cumplirse la fecha de vencimiento del Contrato, Socio Distribuidor deberá dejar de comercializar. 

<br>4.3.	Las Partes acuerdan que el Contrato podrá ser renovado mediante una adenda suscrita con las mismas formalidades que el presente documento. 

<br><br><font class='exoi t16'>Quinta.- Forma y Oportunidad de Pago</font> <br>

Socio Distribuidor se obliga a cancelar a La Comitente por licencia un monto equivalente al  (70%) del importe de venta de cada software que Socio Distribuidor logre vender, conforme a la escala de precios descritos en el Anexo I. Dicha comisión deberá abonarse a Comitente tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el software adquirido, cuando se trate de una venta al contado; y cuando se verifique el pago de la última cuota, en el caso que se trate de una venta a plazos.

<br><br>Anexo I<br>
1.- Licencia ILIMITADO para N locales N usuario N documento 2500 dólares. 
<br>2.- Licencia ILIMITADO para 1 locales N usuario N documento 1000 dólares. 
<br>3.- Licencia ILIMITADO para N locales N usuario N documento 25 US$ anuales.

<br><br>Incluye.-<br>
Master, Compra, Venta, Almacén, Crédito, Reporte + CMS +  Factura Electrónica.

<br><br>No incluye.
<br>- Planilla, Contable, CRM, Producción, SOFTWARE DE GIMNASIO.

<br><br><font class='exoi t16'>Sexta.- Obligaciones de las partes</font> <br>

6.1.	La Comitente, en virtud del presente Contrato se obliga a:

<br><br>(a)	Permitir que Socio Distribuidor ofrezca a sus clientes los productos que constituyen su línea de comercialización.
<br>(b)	Proporcionar oportunamente a Socio Distribuidor de los bienes materia del Contrato, en las condiciones más adecuadas para atender inmediatamente la demanda.
<br>(c)	Permitir que Socio Distribuidor utilice sus logo / marca  que permitan la correcta identificación de sus productos, siempre que dicha utilización no configure una infracción a los derechos de propiedad industrial.  
<br>(d)	Otorgarle una comisión a Socio Distribuidor de acuerdo con la escala de comisiones establecida en la Cláusula Quinta. Queda establecido que las comisiones serán otorgadas sobre las ventas efectivamente realizadas por Socio Distribuidor.
<br>(e)	Proporcionarle información y orientación sobre los diversos productos que constituyen su línea de comercialización, así como sus políticas de ventas.
<br>(f)	Brindar capacitación a Socio Distribuidor en el manejo del producto para que éste pueda: (i) realizar la instalación del sistema de impresión; (ii) realizar la capacitación a los clientes; (iii) brindar soporte técnico presencial a los clientes.
<br>(g)	Asumir la responsabilidad por los problemas de programación que pudieran tener los softwares ofrecidos por Socio Distribuidor.
<br>(h)	Pagar las comisiones de acuerdo con su política de pagos.
<br>(i)	Las demás que sean necesarias para el logro de los objetivos planteados en el presente contrato.
<br>(j)	El costo mencionado en Cláusula Quinta no tiene tope, pueden incrementar según su criterio propio por Socio Distribuidor.

<br><br>6.2.	Por su parte, Socio Distribuidor se obliga a:

<br>(a)	 Promocionar, ofrecer, consolidar ventar y soporte al cliente  por cuenta propia de los productos que constituyen la línea de comercialización de éste; 
<br>(b)	Asumir a título personal cualquier responsabilidad por suministrar información que no corresponde con las políticas de venta de La Comitente. Queda excluida cualquier responsabilidad por parte de Socio Distribuidor siempre y cuando éste desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por La Comitente. 
<br>(c)	No ofrecer derechos o beneficios que La Comitente no contempla.
<br>(d)	Responder frente a La Comitente por la veracidad de la documentación que presente.
<br>(e)	Resolver los problemas de instalación que pudieran presentar los clientes y asumir la responsabilidad por los mismos en caso de ocasionarse daños irreparables a los clientes.
<br>(f)	Poner en conocimiento de La Comitente de aquellos hechos que pudieran constituir infracciones a los derechos de propiedad intelectual de éste. La comunicación se deberá efectuar por escrito mediante cualquier medio que permita un acuse de recibo fehaciente.
<br>(g)	Hacerse cargo del pago del personal que emplee en el desarrollo de las actividades objeto del presente Contrato, personal que será de su exclusiva dependencia.
<br>(h)	No vender bienes de propiedad de terceras personas que sean similares a los que son materia del presente Contrato, durante la vigencia del mismo, y aún del año siguiente de concluido éste.
<br>(i)	Las demás que están establecidas en las normativas internas de La Comitente, que le sean formalmente comunicadas por escrito mediante cualquier medio que permita un acuse de recibo fehaciente.
<br>(j)	Permitir el uso de su oficina / local comercial a La Comitente en casos lo solicite. 
<br>(k)	   El Socio Distribuidor tendrá que ofrecer el software tal cual como viene de la  fábrica.
<br>(l)	   Socio Distribuidor se obligan a brindar soporte técnico online/teléfono a los clientes de La Comitente en la hora de oficina. 

<br><br><font class='exoi t16'>Sétima.- Resolución del contrato</font> <br>

7.1.	El incumplimiento de las obligaciones asumidas por Socio Distribuidor en la Cláusula Sexta, numeral 6.1., constituirán causal de resolución del presente Contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando La Comitente comunique, por conducto notarial, a Socio Distribuidor que quiere valerse de esta cláusula. 

<br>7.2.	De otro lado, Las Partes acuerdan que podrán dar por resuelto el presente Contrato, bastando para ello una comunicación escrita cursada con una anticipación de por lo menos quince (15) días, sin perjuicio de culminar las obligaciones que a dicha oportunidad se tuvieran pendientes.

<br><font class='exoi t16'>Octava.- Confidencialidad</font> <br>

8.1.	Las Partes se comprometen a no difundir, en ningún caso, la información científica o técnica perteneciente a la otra Parte a la que haya podido tener acceso durante la negociación y/o la ejecución del presente Contrato. Se incluye además toda aquella información que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. 

<br><br>8.2.	Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del Contrato, así como los resultados finales, tendrán carácter de confidencial.

<br>8.3.	Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información haya de ser revelada de acuerdo con las leyes, con una resolución judicial o administrativa y/o un acto de autoridad competente. 

<br>8.4.	El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de diez (10) años contado desde la finalización del servicio, salvo aquella información que constituya secreto comercial, en cuyo caso el deber es perpetuo o hasta que dicha información se convierta en pública a través de medios lícitos.

<br>8.5.	La divulgación de información confidencial conllevará al pago de una penalidad a favor de la Parte afectada equivalente a veinte mil dólares americanos (USD 20,000.00).

<br><br><font class='exoi t16'>Novena.-  Penalidad</font> <br>

9.1.	Los clientes del Socio Distribuidor  está terminantemente prohibido de solicitar soporte a  La Comitente, si eso sucede tendrá una penalidad de 100 a + Dólares según el caso que  La Comitente haya podido brindarlo al cliente en el soporte. 

<br><br><font class='exoi t16'>Décima.- Actividades Adicionales</font> <br>
Cualquier actividad adicional relacionada con el software desarrollado, tales como mantenimiento, ampliaciones y/o modificaciones, quedarán fijadas documentalmente en un nuevo contrato.

<br><br><font class='exoi t16'>Decima Primera.- Responsabilidad Civil</font> <br>

Las Partes acuerdan que Socio Distribuidor responderá plenamente por todos los daños causados a La Comitente en caso que no cumpla con las condiciones pactadas en este Contrato, siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente. 

<br><br><font class='exoi t16'>Décima Segunda.- Propiedad Intelectual</font> <br>

La propiedad intelectual del software licenciado, es única y exclusivamente de titularidad de La Comitente. Dicha propiedad intelectual abarca el programa informático, su código fuente y la estructura de su base de datos.

<br><br><font class='exoi t16'>Décima Tercera.- Aplicación Supletoria de la Ley</font> <br>

Las partes acuerdan que en todo lo no expresamente previsto por el presente contrato se estará a lo dispuesto por las normas del Código de Comercio, por el Código Civil y, supletoriamente, por los usos y costumbres.

<br><br><font class='exoi t16'>Décima Cuarta.- Domicilio y Notificaciones</font> <br>

Para todos los efectos del Contrato, Las Partes declaran como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, en donde se tendrán como válidas todas las comunicaciones que se remitan en virtud de la ejecución del mismo. Asimismo, Las Partes convienen que toda variación de domicilio deberá ser comunicada por cualquier medio escrito que permita fehacientemente un acuse de recibo en un plazo de 72 horas antes de realizar dicha variación. De utilizarse cualquier otro medio para comunicar la misma, ésta se tendrá por no válida. 

<br><br><font class='exoi t16'>Décima Quinta.- Jurisdicción</font> <br>

Las Partes convienen que cualquier litigio, controversia, desavenencia, desacuerdo o reclamación resultante, relacionada o derivada del presente acuerdo o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas  normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
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